Thursday, April 30, 2009

Colombia: Conflicto colectivo entre FENOCO y SINTRAIME

¡Hooola!

Siguiendo mi llamado urgente de hace unos días, me da mucha lástima comunicarles que hubo un desalojo muy violento. Sin embargo, también hay una chispa de buena noticia.
Lean los comunicados que recibí tan solo ayer:

1) Extractos del informe de SINTRAIME (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria, Metal-Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras y Transportadoras del Sector):
"En la madrugada [del día 19 de abril de 2009], cuando se estaba al borde de un acuerdo entre la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. FENOCO S.A. y el sindicato SINTRAIME, la Policía Nacional con alrededor de 700 miembros, entre ESMAD, personal de civil y uniformados, irrumpieron brutalmente contra los trabajadores de esta empresa que se encontraban prestando vigilancia en los diferentes frentes de trabajo (Bosconia, Sevilla, Fundación y Santa Marta), en la asamblea permanente imputable al patrono, ante la tozuda negativa de los monopolios DRUMMOND y GLENCORE, principales accionistas de Fenoco S.A., para sentarse a negociar el modesto pliego de peticiones presentado desde el 4 de Noviembre de 2008, de acuerdo con la Constitución Nacional, las leyes y Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T).
"En esta salvaje arremetida policial, con tanquetas tumbaron las paredes de los talleres, hiriendo un sin numero de trabajadores, entre ellos el presidente de Sintraime Seccional Santa Marta, compañero JOSE DE JESUS OROZCO H, siendo además detenido junto a los trabajadores; ANIBAL PEREZ, REINALDO SANCHEZ, DAVID JIMENEZ, DEIVIS CALLETANO; dos de ellos detenidos en Sevilla, dos más en Valledupar y hasta ahora no dan información del presidente de la seccional.
"Los trabajadores se encontraban en protesta pacifica exigiendo el mejoramiento de sus precarias condiciones de trabajo, económicas, sociales para ellos, sus familias y las comunidades empobrecidas. Sin embargo, estos monopolios se negaron en forma abusiva e ilegal a negociar el pliego de peticiones presentado hace 6 meses, algo funesto para la historia sindical del país, pretender dejar sin solución un conflicto colectivo con la anuencia del gobierno a través del ministerio de la Protección Social a pesar de que este ministerio inscribió el registro sindical la Seccional de Sintraime Santa Marta, atreviéndose Fenoco a proponer abusivamente que debían de afiliarse a otro sindicato, porque ellos no negociaban con Sintraime, es decir no les gusta a Sintraime y en esas condiciones quedaríamos a merced de los patronos, quienes serian los que a su voluntad aceptan o no a determinada organización Sindical en el pais.
"Una vez mas queda demostrado que estamos ante un régimen y un gobierno antipopular y autoritario ligado a grupos de extrema derecha, al servicio de los monopolios transnacionales que imponen sus políticas corporativas, [...]
Ante esta política de agresión contra los obreros y su organización hacemos un llamado a la Comunidad Internacional, al Movimiento Sindical, Organizaciones de los Derechos Humanos y al pueblo en general a brindar la mas amplia solidaridad con los trabajadores en protesta y a exigir al gobierno Colombiano, la nacionalización de los recursos naturales, el respeto por los derechos laborales; de Asociación Sindical, Contratación y Negociación Colectiva, Derecho de Huelga y Derecho al Trabajo Digno, solución al pliego de peticiones, libertad inmediata de nuestros compañeros detenidos y cese la represión policial desmilitarizando los frentes de trabajo.
"Cordialmente.
"JUNTA DIRECTIVA NACIONAL –SINTRAIME-COMITÉ EJECUTIVO -FUNTRAENERGETICA-F.S.M. C.U.T."

2) la buena noticia, según un informe de parte de SINTRAIME:
"PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES SINDICALES Y DEMAS PERSONALIDADES, QUE NOS HAN CONTRIBUIDO CON LA SOLIDARIDAD EN EL CONFLICTO COLECTIVO ENTRE FENOCO Y SINTRAIME.
"A todos ellos nos permitimos agradecer la solidaridad a la vez haciéndolos participes del primer fallo favorable del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que se abstuvo de ilegalizar la protesta que perseguía Fenoco, para perseguir aún mas a los trabajadores.
"No obstante este fallo fue apelado por la empresa Fenoco, a la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de seguir persiguiendo a los trabajadores cercenarles los derechos constitucionales inalienables.
[...]
"Atentamente,
"Original firmado
"SERGIO BECERRA MORENO
"Secretario de Asuntos Colectivos y Conflictos Laborales"

Y para terminar,
informe/llamado no. 3), de parte de SINTRAIME y de SINTRAMIENERGETICA:
"¡DECLARADO LEGAL EL PARO COLECTIVO EN FENOCO S. A.!
"Fallo del Tribunal Superior es una cátedra de derecho laboral
"Como es de conocimiento público, los trabajadores de la empresa Fenoco S. A., en estricto apego a la Constitución y a la ley, y en uso de sus derechos, se afiliaron al Sindicato SINTRAIME, filial de FUNTRAENERGÉTICA, la CUT y la FSM, presentando simultáneamente un pliego de peticiones el día 4 de noviembre de 2008, el cual se negó a negociar la empresa por desconocer la legitimidad de este sindicato. Hecho que generó el paro colectivo de trabajo realizado entre el 24 de marzo y el 19 de abril de 2009, cuando los trabajadores de Fenoco fueron desalojados por la fuerza pública.
"Fenoco, demandó la ilegalidad de este paro, entre otras cosas, alegando que para la fecha 4 de noviembre de 2008, SINTRAIME no podía afiliar a sus trabajadores. Que no estaba obligada a suscribir más de una convención colectiva, por haber suscrito una con Sintravifer. Que hizo extensivos a todos los trabajadores los beneficios de la convención firmada con Sintravifer (Sólo aplicó el aumento salarial por el derecho a la igualdad). Que SINTRAIME había presentado querella ante el Ministerio de la Protección Social contra Fenoco por “una supuesta negativa a negociar” el pliego de peticiones. Y, que Sintraime desconoció la ley al promover y ejecutar la suspensión o paro colectivo de trabajo.
"El Tribunal Superior del Distrito Judicial De Santa Marta – Sala Laboral, consideró “despachar negativamente el primero de los argumentos esgrimido por la empleadora demandante”, pues si bien el 4 de noviembre de 2008, SINTRAIME tenía una razón social que cambió el 28 de noviembre ampliando su cobertura para incluir a las empresas Ferroviarias y Transportadoras del sector industrial que representa, “No se ve cómo por consiguiente, sea aceptable la negativa de la empresa Fenoco S. A…”. Señaló el Tribunal que el servicio de transporte ferroviario de carbón no tiene el carácter de servicio público esencial, carácter que sólo se da cuando el servicio público está “ligado a la satisfacción de intereses o a la realización de valores en lazados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales”, lo cual obviamente no se da en Fenoco que tiene un contrato de transporte privado de carbón. Además, nos recuerda a todos que el artículo 55 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de la negociación colectiva. “Imponiéndole al Estado el deber de promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”. “Y, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. En consecuencia, las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. (Negritas, a propósito del desalojo brutal hecho por la Fuerza Pública y la omisión del Ministerio de la Protección Social). Y, continúa: “basta con abrir los ojos sobre la jurisprudencia constitucional analizada para concluir que el derecho de asociación sindical…no se agota con la posibilidad de crear organizaciones de trabajadores o de empleadores, sino que comporta igualmente el derecho de vincularse a aquella organización que represente e interprete más fielmente los derechos y los intereses de cada individuo y comporta, además, su real y efectivo ejercicio, el cual se materializa a través de la negociación colectiva, concretándose así su carácter instrumental. Teoría constitucional que, se repite, desconoció la empresa demandante”. (Negrita para que analicen los que se han vinculado engañados a Sintravifer, y que deberían afiliarse a Sintraime para constituir un Sindicato mayoritario que realmente garantice a futuro la defensa de sus derechos). Para concluir sobre la legalidad del paro laboral, recuerda el Tribunal Superior, que la Corte Constitucional considera (y lo establece la ley) que la huelga sí puede efectuarse por razones imputables al empleador como el negarse a negociar el pliego de peticiones.
"Puntualiza el Tribunal que: “…de todos modos, al menos un dato resulta claro: la frondosa línea constitucional elaborada por el Juzgador de Leyes permite afirmar, sin hesitación alguna, que la empresa demandante tenía la obligación constitucional de entablar las conversaciones a que hace alusión el artículo 27 del Decreto 23 51 de 1965, esto es discutir el pliego de peticiones que le fue presentado, lo cual es tanto como decir que la suspensión o paro colectivo del trabajo realizado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electro-metálica, Ferroviaria, Transportadora y Comercializadora del Sector “Sintraime” le es imputable a la empleadora demandante –artículo 379 C. S. T.–“. Por lo tanto, este máximo tribunal resolvió “NEGAR LA DECLARATORIA DE LA ILEGALIDAD DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO DEL TRABAJO solicitada por la empresa FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A. – FENOCO S. A., de conformidad con las reflexiones constitucionales expuestas en el seno de esta providencia”.
"El apoderado de Fenoco presentó recurso de apelación el cual le fue concedido ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando aspectos que se caen por la primacía de la realidad, consistente en que los trabajadores se sindicalizaron primero en Sintraime y presentaron pliego antes que Sintravifer, que la rapidísima firma de la convención colectiva con Sintravifer entraña un oportunismo del empleador para oponerse a las pretensiones de Sintraime y, porque de todos modos Fenoco estaba obligada a negociar el pliego de peticiones y no lo hizo, lo cual es el origen del paro colectivo, como PROTESTA por esta violación de este derecho. Los argumentos de la empresa son como colgarse de la rama del árbol que está cortando y, tenemos fe que la honorable Corte Suprema de Justicia en su infinita sabiduría ratificará este fallo del Tribunal Superior de Santa Marta.
"Frase para enmarcar: “…importa puntualizar que la huelga es un instrumento de vital importancia en el marco de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, toda vez que sirve de un medio legítimo de presión para alcanzar mejores condiciones de trabajo y, de esa manera, un equilibrio y justicia sociales, así como el respeto de la dignidad humana y la materialización de los derechos del trabajador”.
"Tribunal Superior del Distrito Judicial De Santa Marta – Sala Laboral, abril 22 de 2009.
"La solidaridad es parte del humanismo, practícala. Mañana, quizá la necesites tú.
"Compañero trabajador… el sindicato de industria es el mejor.
¡AFÍLIATE A SINTRAMIENERGÉTICA! - ¡AFÍLIATE A SINTRAIME!
"Sintraime - Seccional Santa Marta
Sintramienergética - Seccional Ciénaga
Sintramienergética - Seccional Santa Marta
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1 comment:

Red Mujeres Ciudadanas said...

http://redmujeresciudadanas.blogspot.com/2009/06/lecciones-desde-iran.html