Thursday, March 20, 2008

21 de marzo: Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial

¡Hoooola!

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos comunica lo siguiente en la ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial que se conmemora mañana, día 21 de marzo de 2008:

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Mensaje del Representante Encargado de la Oficina en Colombia del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
con ocasión del Día Internacional de la
Eliminación de la Discriminación Racial
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2008

El 21 de marzo de 2008, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace llegar su voz de solidaridad a las personas y grupos que sufren y han sufrido discriminación racial, y alienta a las autoridades a combatirla y a garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos.
La campaña de celebración del 60 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con su lema: “Dignidad y Justicia para todas las personas”, nos recuerda que todas y todos somos iguales ante la ley, y tenemos sin distinción derecho a igual protección.
La Oficina constata que en Colombia, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia han sido agravadas, entre otras cosas, por una distribución no equitativa de la riqueza, por la marginación y por la exclusión social en que viven diferentes comunidades.
Según el Banco Mundial, (1) el índice de analfabetismo de las poblaciones indígenas es de 24% y el de las afrocolombianas es del 31%, mientras el promedio nacional es del 16%. En el municipio de Buenaventura, cuya población mayoritaria es afrodescendiente, el 80.6% de ésta se encuentra en situación de pobreza y el 43,5% en condiciones de indigencia.(2)
Es importante promover la participación de los miembros de estos grupos, su inclusión en los proyectos sociales, y desarrollar políticas que posibiliten a la población afrocolombiana (que habita tanto en ciudades como en zonas rurales del país) superar los altos niveles de pobreza que enfrenta, y aumentar su posibilidad de disfrute de todos los derechos.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el índice de condiciones de vida (3) en el departamento con mayor población afrodescendiente, el Chocó, es de 56 mientras que el de Bogotá es de 88. Por los altos niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas la población afrodescendiente depende en un grado desproporcional de programas de red de seguridad y transferencias financieras.
Al reconocer esta situación, la Oficina alienta al Estado colombiano a que adopte políticas públicas decisivas y apropiadas para eliminar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia así como a promover y garantizar el libre ejercicio de todos los derechos humanos de estas comunidades.
Además, la Oficina recuerda una de las recomendaciones del último informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, en la cual se exhorta al Gobierno a “profundizar los esfuerzos para reducir la pobreza y la extrema pobreza, y en particular incorporando enfoques integrales y progresivos que permitan superar los desequilibrios y la inequidad que afectan a amplios sectores de la sociedad, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y las poblaciones vulnerables. Se debería priorizar y expandir el acceso equitativo a los servicios de salud, educación y vivienda para las personas desplazadas, grupos indígenas, afrocolombianos, mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores. Adicionalmente, se deben considerar e implementar medidas para proteger y reconocer derechos de propiedad de la tierra a los desplazados en áreas rurales”.

Notas:
(1) “Colombia 2006-2010 Una ventana de oportunidad Notas de políticas presentadas por el Banco Mundial”. Banco Mundial Colombia, abril de 2007. pág. 149.
(2) MERPD-DNP, citado en el Documento Conpes No. 3410 “Política de estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura”.
(3) Índice de Condiciones de Vida (ICV): “Esta medida combina la posesión de bienes físicos, el capital humano y la composición del hogar. Se considera pobre un hogar que cuyo ICV esté por debajo de 69 (…)”
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