¡Hooola!
Perdonen mi largo silencio. Es que acabo de mudar casa desde Suiza a Escocia y los trastornos han sido un tanto mayores de lo que había previsto :)
Ahora ya me estoy instalando en mi nueva ciudad de vida y trabajo, o sea Oban en la costa occidental de Escocia. Es un lugar muy bonito y ya me alegro recibir visitas de mis familiares y amig@s.
Pero hoy recibí un comunicado y me apresuro copiarlo aquí, sin más comentario, con la esperanza de que más seamos que sabemos, mejor:
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OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Pronunciamiento sobre la extradición de 13 ex jefes paramilitares y su impacto en la lucha contra la impunidad
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2008
En el día de hoy, el Gobierno de Colombia procedió a extraditar a Estados Unidos de América a 13 ex jefes paramilitares que se habían acogido a los beneficios establecidos en la “Ley de Justicia y Paz”, para que respondan en ese país por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y lavado de activos, entre otros. Al mismo tiempo, las personas extraditadas seguirían comprendidas dentro del proceso de la “Ley de Justicia y Paz”.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advierte que estas personas han admitido su responsabilidad por haber ordenado, participado o cometido graves violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario. En muchos casos, estos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y, en ocasiones, se perpetraron con la aquiescencia, tolerancia o complicidad de agentes del Estado.
La normativa internacional cataloga estos delitos entre los más graves, y establece que son imprescriptibles y que no pueden ser objeto de amnistías o indultos. Los Estados tienen la obligación de buscar y castigar a todas las personas que hayan cometido estos delitos, independientemente de la nacionalidad del infractor o del lugar donde se cometieron.
La Oficina alerta sobre el riesgo de que las extradiciones debiliten las posibilidades de avanzar, eficaz y oportunamente, en la lucha contra la impunidad de violaciones graves de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.
El interés legítimo de perseguir en el extranjero los delitos de narcotráfico cometidos por ex paramilitares desmovilizados debe ser complementado con medidas de cooperación y facilitación específicas y transparentes que permitan que los procesos que se siguen en su contra en Colombia no se vean frustrados. De lo contrario, la validez de la extradición como un instrumento de lucha contra la impunidad se vería seriamente cuestionada.
La Oficina hace notar que según el ordenamiento legal vigente, las razones invocadas por el Presidente de la República para proceder a las extradiciones, previamente suspendidas, son también causal para el retiro de la postulación a la “Ley de Justicia y Paz” y de pérdida de los beneficios allí establecidos. Ante la comisión de nuevas conductas delictivas, la falta de cooperación debida con la justicia colombiana y el incumplimiento de las obligaciones de entrega de bienes destinados a la reparación de las víctimas, el Estado no tiene poder discrecional para mantener a los ex jefes paramilitares en el proceso especial de la “Ley de Justicia y Paz”. Por lo tanto, su juzgamiento debería ahora necesariamente continuar conforme al proceso ordinario, con aplicación de las penas establecidas para los delitos en los que se defina su responsabilidad.
Así mismo, la Oficina subraya que los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y las garantías de no repetición se deben satisfacer, ya sea en el marco de la justicia transicional o en el de la justicia ordinaria, y aún cuando los victimarios hayan sido extraditados. Por consiguiente, el Estado colombiano no puede declinar su obligación de investigar, procesar y sancionar a los victimarios, y debe utilizar, entre otros, “todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados” para garantizar el acceso de las víctimas a la justicia.
La Oficina recomienda al Gobierno colombiano que, a la mayor brevedad, establezca mecanismos y asigne los recursos necesarios que permitan a las autoridades judiciales continuar, con la participación de las víctimas, las diligencias pertinentes contra las personas extraditadas, con el fin de que los procesos judiciales contra los ex jefes paramilitares extraditados, o los que requieren de su testimonio, continúen en la vía ordinaria y no queden impunes.
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Thursday, May 15, 2008
Thursday, March 20, 2008
21 de marzo: Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
¡Hoooola!
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos comunica lo siguiente en la ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial que se conmemora mañana, día 21 de marzo de 2008:
El 21 de marzo de 2008, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace llegar su voz de solidaridad a las personas y grupos que sufren y han sufrido discriminación racial, y alienta a las autoridades a combatirla y a garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos.
La campaña de celebración del 60 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con su lema: “Dignidad y Justicia para todas las personas”, nos recuerda que todas y todos somos iguales ante la ley, y tenemos sin distinción derecho a igual protección.
La Oficina constata que en Colombia, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia han sido agravadas, entre otras cosas, por una distribución no equitativa de la riqueza, por la marginación y por la exclusión social en que viven diferentes comunidades.
Según el Banco Mundial, (1) el índice de analfabetismo de las poblaciones indígenas es de 24% y el de las afrocolombianas es del 31%, mientras el promedio nacional es del 16%. En el municipio de Buenaventura, cuya población mayoritaria es afrodescendiente, el 80.6% de ésta se encuentra en situación de pobreza y el 43,5% en condiciones de indigencia.(2)
Es importante promover la participación de los miembros de estos grupos, su inclusión en los proyectos sociales, y desarrollar políticas que posibiliten a la población afrocolombiana (que habita tanto en ciudades como en zonas rurales del país) superar los altos niveles de pobreza que enfrenta, y aumentar su posibilidad de disfrute de todos los derechos.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el índice de condiciones de vida (3) en el departamento con mayor población afrodescendiente, el Chocó, es de 56 mientras que el de Bogotá es de 88. Por los altos niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas la población afrodescendiente depende en un grado desproporcional de programas de red de seguridad y transferencias financieras.
Al reconocer esta situación, la Oficina alienta al Estado colombiano a que adopte políticas públicas decisivas y apropiadas para eliminar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia así como a promover y garantizar el libre ejercicio de todos los derechos humanos de estas comunidades.
Además, la Oficina recuerda una de las recomendaciones del último informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, en la cual se exhorta al Gobierno a “profundizar los esfuerzos para reducir la pobreza y la extrema pobreza, y en particular incorporando enfoques integrales y progresivos que permitan superar los desequilibrios y la inequidad que afectan a amplios sectores de la sociedad, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y las poblaciones vulnerables. Se debería priorizar y expandir el acceso equitativo a los servicios de salud, educación y vivienda para las personas desplazadas, grupos indígenas, afrocolombianos, mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores. Adicionalmente, se deben considerar e implementar medidas para proteger y reconocer derechos de propiedad de la tierra a los desplazados en áreas rurales”.
Notas:
(1) “Colombia 2006-2010 Una ventana de oportunidad Notas de políticas presentadas por el Banco Mundial”. Banco Mundial Colombia, abril de 2007. pág. 149.
(2) MERPD-DNP, citado en el Documento Conpes No. 3410 “Política de estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura”.
(3) Índice de Condiciones de Vida (ICV): “Esta medida combina la posesión de bienes físicos, el capital humano y la composición del hogar. Se considera pobre un hogar que cuyo ICV esté por debajo de 69 (…)”
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos comunica lo siguiente en la ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial que se conmemora mañana, día 21 de marzo de 2008:
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Mensaje del Representante Encargado de la Oficina en Colombia del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
con ocasión del Día Internacional de la
Eliminación de la Discriminación Racial
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2008
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
con ocasión del Día Internacional de la
Eliminación de la Discriminación Racial
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2008
El 21 de marzo de 2008, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace llegar su voz de solidaridad a las personas y grupos que sufren y han sufrido discriminación racial, y alienta a las autoridades a combatirla y a garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos.
La campaña de celebración del 60 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con su lema: “Dignidad y Justicia para todas las personas”, nos recuerda que todas y todos somos iguales ante la ley, y tenemos sin distinción derecho a igual protección.
La Oficina constata que en Colombia, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia han sido agravadas, entre otras cosas, por una distribución no equitativa de la riqueza, por la marginación y por la exclusión social en que viven diferentes comunidades.
Según el Banco Mundial, (1) el índice de analfabetismo de las poblaciones indígenas es de 24% y el de las afrocolombianas es del 31%, mientras el promedio nacional es del 16%. En el municipio de Buenaventura, cuya población mayoritaria es afrodescendiente, el 80.6% de ésta se encuentra en situación de pobreza y el 43,5% en condiciones de indigencia.(2)
Es importante promover la participación de los miembros de estos grupos, su inclusión en los proyectos sociales, y desarrollar políticas que posibiliten a la población afrocolombiana (que habita tanto en ciudades como en zonas rurales del país) superar los altos niveles de pobreza que enfrenta, y aumentar su posibilidad de disfrute de todos los derechos.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el índice de condiciones de vida (3) en el departamento con mayor población afrodescendiente, el Chocó, es de 56 mientras que el de Bogotá es de 88. Por los altos niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas la población afrodescendiente depende en un grado desproporcional de programas de red de seguridad y transferencias financieras.
Al reconocer esta situación, la Oficina alienta al Estado colombiano a que adopte políticas públicas decisivas y apropiadas para eliminar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia así como a promover y garantizar el libre ejercicio de todos los derechos humanos de estas comunidades.
Además, la Oficina recuerda una de las recomendaciones del último informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, en la cual se exhorta al Gobierno a “profundizar los esfuerzos para reducir la pobreza y la extrema pobreza, y en particular incorporando enfoques integrales y progresivos que permitan superar los desequilibrios y la inequidad que afectan a amplios sectores de la sociedad, especialmente aquellos que viven en zonas rurales y las poblaciones vulnerables. Se debería priorizar y expandir el acceso equitativo a los servicios de salud, educación y vivienda para las personas desplazadas, grupos indígenas, afrocolombianos, mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores. Adicionalmente, se deben considerar e implementar medidas para proteger y reconocer derechos de propiedad de la tierra a los desplazados en áreas rurales”.
Notas:
(1) “Colombia 2006-2010 Una ventana de oportunidad Notas de políticas presentadas por el Banco Mundial”. Banco Mundial Colombia, abril de 2007. pág. 149.
(2) MERPD-DNP, citado en el Documento Conpes No. 3410 “Política de estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura”.
(3) Índice de Condiciones de Vida (ICV): “Esta medida combina la posesión de bienes físicos, el capital humano y la composición del hogar. Se considera pobre un hogar que cuyo ICV esté por debajo de 69 (…)”
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