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Tuesday, March 27, 2007

Territorialidad e identidad tribal de comunidades afrodescendientes en el Curvaradó y Jiguamiandó

¡Hoola!

Aquí les hago seguir un informe de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz sobre la territorialidad e identidad tribal de gentes afrodescendientes en el Curvaradó y Jiguamiandó (Colombia). A ver cuánto más tiempo trascurrirá antes de que se implementen las leyes que el estado colombiano ya tiene para proteger a sus comunidades indígenas e afrodescendientes.

¡Hasta pronto!


DeVer 357 – OIT SE PRONUNCIA SOBRE TERRITORIALIDAD E IDENTIDAD TRIBAL DE AFRODESCENDIENTES DEL CURVARADO Y JIGUAMIANDO.


El 23 de marzo de 2007, nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció la segunda “Observación Individual” de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en relación con el respeto del convenio 169 en el caso de las comunidades afrodescendientes del Curvaradó y Jiguamiandó.

El pronunciamiento se produce en momentos en que se persisten las amenazas sobre la población que habita en las Zonas Humanitarias, las Zonas de Biodiversidad por parte de estructuras criminales de tipo paramilitar; se destruyen los signos del derecho a la memoria como el Monumento de Crímenes de Lesa Humanidad y la Comisión Etica y persiste una dinámica de extracción y arrasamiento del Territorio por parte de las empresas palmeras, protegidas por fuerza pública y estructuras paramilitares.

Las comunidades han sido profundamente afectadas desde 1996 hasta hoy por violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos – más de 113 asesinatos y desapariciones forzadas, 13 desplazamientos forzosos por operaciones militares – paramilitares que permitieron la usurpación de su territorio ancestral y la implementación de la siembra extensiva de la palma aceitera y otros agronegocios, en más de 7000 mil hectáreas de tierras.

El pronunciamiento de la Comisión de Expertos respalda las exigencias de los afrodescendientes a la vida digna y al territorio, trasciende los intereses de las comunidades afrocolombianas del Curvaradó y Jiguamiandó, y posibilita a al pueblo negro de Colombia cobijarse con esta decisión en la exigencia de sus derechos reconocidos en el Convenio 169.

Las observaciones afianzan la aplicación del Convenio 169 en Colombia y el papel de la OIT en garantizar su plena y efectiva vigencia en relación con la consideración de los afrocolombianos como pueblos tribales, los derechos ancestrales al Territorio y a la Consulta Previa.

En primer lugar, la Comisión de Expertos de la OIT informa que el Gobierno colombiano reconoció que las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó están cobijadas por el Convenio 169, lo que permite a esta instancia solicitar al gobierno confirmar la aplicación del Convenio a “la totalidad de las comunidades afrodescendientes reconocidas por la ley 70 de 1993” .

En segundo lugar, en relación a los trámites de delimitación y deslinde que propone el gobierno en los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, la Comisión de Expertos recuerda al Estado que la protección al territorio no se limitar al área titulada sino a todo el territorio que ha venido ocupando la comunidad ancestralmente.

Insiste en que la ocupación ancestral prima sobre cualquier reconocimiento legal: “el Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan, y que, en virtud del Convenio, los Gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14, párrafo 2…()… Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno dé plena aplicación a los artículos mencionados en el curso de la delimitación de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades referidas, y solicita la mantenga informada al respecto, en particular sobre la manera en que las comunidades participan en dicho proceso, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para recuperar las tierras indebidamente ocupadas por personas que no pertenezcan a las comunidades”.

En tercer lugar, la Comisión de Expertos insiste en su requerimiento de información sobre las medidas adoptadas para recuperar las tierras indebidamente ocupadas por personas que no pertenezcan a las comunidades.

En efecto, la apropiación de las tierras para la implantación del cultivo extensivo de palma aceitera en el Curvaradó y Jiguamiandó, que ha sido acompañado de violaciones a los derechos humanos y de daños ambientales, ha impedido el regreso de estos pueblos tribales a sus tierras, en violación del artículo 18 del Convenio 169 según el cual el gobierno debe adoptar medidas “contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos”.

Y finalmente, la Comisión de Expertos recuerda al gobierno la necesidad de consultar a las comunidades del Curvaradó y Jiguamiandó, "acerca de los permisos, concesiones o autorizaciones a los que hace referencia así como acerca de aquellos que autoricen realizar proyectos de ganadería, deforestación o extracción de madera, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, párrafo 2".

Este aspecto es sustancial en relación con la siembra ilegal de palma y se hace extensivo a la explotación proyectada sobre el cerro Cara de Perro en el Jiguamiandó que afecta a pueblos originarios indígenas y afrodescendientes.

La comisión expresa, también, el conocimiento que tiene de las pretensiones gubernamentales de modificar diferentes artículos de la ley 70 e invita al Gobierno “a desarrollar consultas con la totalidad de los pueblos interesados en el proceso de reglamentación de la ley núm. 70, independientemente de cualquier otra circunstancia, como por ejemplo la titularidad sobre las tierras que ocupan tradicionalmente o el haber conformado su consejo comunitario.” A su vez de manera expresa solicita se le mantenga informada sobre los progresos en la información requerida”.

El pronunciamiento, a su vez, presenta observaciones sobre el caso de los pueblos indígenas Uwas en el que se destaca que: se ha usado repetidamente la fuerza contra el pueblo indígena por parte de las fuerzas militares y policiales del Gobierno». “La Comisión señala que debido a la falta de confianza la asistencia se debería dar a lo largo de un proceso y que una mera reunión no sería suficiente”.

[...]


Bogotá, D.C. Marzo 23 de 2007

COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ

Friday, October 27, 2006

I 76 CURVARADO Ocupación Empresarial de Territorios Colectivos ENRIQUE PETRO, AMENAZAS AGUILAS NEGRA

Comunicado recibido día 23 de octubre de 2006, 5:49 PM

INFORME 76
Curvaradó-Jiguamiandó

NUEVOS PLANES DE ACTUACION CONTRA ENRIQUE PETRO y ZONAS HUMANITARIAS
OCUPACION EMPRESARIAL DE LA PROPIEDAD DE PETRO
JUDICIALIZACION, AMENAZAS DE PRESION Y DE ATENTADOS

“Oh Dios, no te quedes mudo, cese ya tu silencio y tu reposo, oh Dios! Mira como tus enemigos braman, los que te odian levantan la cabeza. Contra tu pueblo maquinan intriga, conspiran contra tus protegidos; dicen: ´!Vengan, borrémoslos de la faz de la tierra, no se recuerde mas el nombre de ese pueblo ” (Salmo 83, 2-5)

RESUMEN

Una ocupación ilegal de la empresa Urapalma en el Territorio Colectivo del Curvaradó se produjo desde el martes 17 de octubre. La propiedad de 150 hectáreas de ENRIQUE PETRO, de las cuales 120 se encuentran ilegalmente sembradas en palma, y en la que se encuentra la Zona Humanitaria del Curvaradó ha sido ocupada por cerca de 50 operarios de la empresa palmera, quiénes han iniciado la limpieza de varios lotes.

La actuación empresarial se ha realizado en medio de la presencia de las unidades militares de la Brigada 17 y de una actuación ineficaz del ejecutivo propiciando el desconociendo la Resolución Defensorial, la Directiva de la Procuraduría General de la Nación, las Resoluciones del INCODER y en general las responsabilidades oficiales en relación con las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Una cosa es igualmente lo que el Gobierno Nacional responde a la comunidad internacional, a los medios de información y otra cosa es la realidad. La siembra de la palma avanza, se extrae el fruto, se ocupan propiedades de afrocolombianos para proteger la cosecha.

Al lado de la actuación CONTRA DERECHO tolerada institucionalmente, se conoció el inició de un nuevo absurdo proceso civil contra las víctimas y sus acompañantes. El absurdo proceso adelantado contra el legitimo y legal dueño de la propiedad familiar, como cabeza de familia ENRIQUE PETRO, una integrante de PASC de Canadá y los defensores de Derechos Humanos de nuestra Comisión de Justicia y Paz, Hna. CECILIA NARANJO y el Padre HENRY RAMÍREZ, es por el delito de invasión de la “propiedad empresarial”.

Las falsas acusaciones son parte de una estrategia judicial, mediática, de presiones, de ocultamiento, de compra de testigos o de víctimas y de destrucción de pruebas con las cuales se quiere LEGALIZAR LA ILEGALIDAD, LEGITIMAR LA USURPACIÓN, y ASEGURAR LA ABSOLUTA IMPUNIDAD en la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, en el uso de mecanismos fraudulentos para el registro de la propiedad usurpada y la negación de la destrucción ambiental por el agronegocio de la palma.



Paralelamente se han conocido versiones de la pretensión de controlar y limitar la afirmación de los Derechos de los afrocolombianos, de los mestizos afectados por la violencia paraestatal y la siembra de palma con actuaciones sobre la libertad de ENRIQUE PETRO, y los habitantes de la Zona Humanitaria. Los intentos de persuasiones económicos adelantados por abogados de Urapalma, familiares de los hermanos CASTAÑO GIL han fracasado por lo que parecen haber definido otros mecanismos para lograr coaccionar y doblegar las actuaciones en DERECHO de las víctimas del despojo y de violaciones de derechos humanos. Además de realizar posibles actuaciones contra los miembros de los Consejos Comunitarios, se trata de hacer desaparecer pruebas, como la de los restos de LINO DIAZ ALMARIO, campesino que cuatro años después de muerto, firmó la venta de 6000 hectáreas de tierra, cuando en vida solo era propietario de 18 hectáreas.

Simultáneamente a la ocupación empresarial, el sector sindical del banano afirmó a afrocolombianos de Despensa Baja, quiénes estaban en la preparación de la Zona de Biodiversidad, que ellos había adquirido una propiedad dentro del Territorio Colectivo, destinada a los desmovilizados de los grupos paramilitares.

Coincidencialmente, en este mismo caserío del Territorio Colectivo apareció un grupo armado que se identificó como “Aguilas Negras”, aunque días después las autoridades militares de la región afirmaron que no tenían información de la existencia de este grupo en el Bajo Atrato. Respuesta que no deja de ser extraña, cuando existen serias coincidencias que parecen mostrar que se realizan actuaciones irregulares por efectivos regulares de la Brigada Móvil como “Aguilas Negras”.


SOLICITUDES

• Al Vicepresidente de la República FRANCISCO SANTOS fsantos@presidencia.gov.co, rdh@presidencia.gov.co

a. actuar frente a las nuevas dinámicas de las estructuras paramilitares a fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de ENRIQUE PETRO, los integrantes de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y Curvaradó que habitan en las Zonas Humanitarias y en las Zonas de Biodiversidad,

b. dar respuesta integral a las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los aspectos relacionados con el reconocimiento de los derechos Territoriales,

c. Informar al Presidente ALVARO URIBE VELEZ y al Ministro ANDRES FELIPE ARIAS a fin de responder eficazmente adoptando medidas administrativas que restituyan realmente la propiedad de ENRIQUE PETRO y de los habitantes del Territorio Colectivo,

d. Impedir la ampliación de la siembra de palma y el procesamiento de la extracción del fruto de la palma en Mutatá en la planta procesadora Extractora Bajirá S.A hasta tanto sean restituidas las propiedades a sus legitimos propietarios,


• Al Fiscal General de la Nación, MARIO IGUARAN, Diag 22 b No 52-01 Bogotá, telefax 005715702022 contacto@fiscalía.gov.co, denuncie@fiscalía.gov.co

a. Realizar la custodia de manera INMEDIATA los restos de LINO ANTONIO DIAZ que se encuentran en el cementerio de Llano Rico,

b. Trasladar INMEDIATAMENTE para que hayan garantías y celeridad, los procesos penales No 150944 de la Fiscalía 101 especializada de Quibdó que se sigue contra la empresa URAPALMA S.A.
El Fiscal General de la Nación asumió en Enero del presente año dicho compromiso. A la fecha no hay ninguna actuación de la Fiscalía de Quibdó que conoce el caso;

c. Informar acerca del estado de las investigaciones por los 113 crímenes y los 13 desplazamientos forzados causados desde 1996 hasta hoy en desarrollo de la estrategia paramilitar que permitieron el desalojo de los campesinos y la posterior siembra de palma en el Curvaradó.


• A los ciudadanos y ciudadanas e iglesias cristianas de USA, requerir a los Congresistas condicionar cualquier tipo de aprobación de ayuda a Colombia hasta tanto no sea afectiva, real, concreta la devolución de las propiedades a los afrocolombianos del Curvaradó.


Adjunto DETALLES Y LINEAS DE INTERPRETACION [Margaret dice: no están en esta página -- porfa contactarme a través de la opción "comentario/comment" para que pueda enlazarl@s con los remitentes de este informe]

Bogotá, D.C. Octubre 23 de 2006

COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ